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Cambio a Residente Permanente por Vínculo Familiar

(FM3/FM2 Residencia Temporal, Residencia Permanente, Visa Familiar, Visa de Trabajo, Visa Humanitaria y de Jubileo/Visa para pensionados, FMM en México)

Los extranjeros que se encuentran en México con una condición de estancia vigente de residente temporalo de visitante que deseen permanecer de manera definitiva en el país, tienen la oportunidad de iniciar su trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente, siempre y cuando acrediten encontrarse dentro de los supuestos previstos para la unidad familiar, aplicable al vínculo familiar con mexicano o persona extranjera residente permanente, así como, de los requisitos establecidos en la Ley de Migración.

Existen distintos beneficios contemplados en la Ley de Migración para los supuestos de unidad familiar, que permiten en diferentes situaciones poder acceder de manera automática a la residencia permanente, lo cual puede realizarse a través de este trámite.

Los requisitos que deben presentarse dependen en gran parte del tipo de vínculo familiar por el cual se está solicitando el trámite, siendo aplicable a:

  1. Ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente;
  2. Ser hijo de una persona extranjera residente permanente, o hijo del cónyuge o concubino de un mexicano, o del residente permanente, siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo la tutela o custodia del residente permanente o de su cónyuge o concubino;
  3. Ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente;
  4. Ser hijo de un mexicano, cuando haya nacido en el extranjero y de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sea mexicano;
  5. Ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente, siempre y cuando sea menor de edad, o bien, se encuentre bajo la representación legal del mexicano o del residente permanente;
  6. Ser cónyuge o concubino de mexicano o de residente permanente, que acredite dos años de estancia regular como residente temporal contados a partir de la fecha en que adquirió la condición de estancia por unidad familiar, siempre que subsista el vínculo;
  7. Tener hijos mexicanos por nacimiento, o
  8. Ser padre, madre, abuelo, abuela, hijo, hija, nieto, o nieta de un mexicano por nacimiento.

*La residencia permanente adquirida a través de este trámite es comúnmente conocida como FM3, FM2, Visa Permanente, PermisoPermanente o Visa de familia.

Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar.

FAQ´S Cambio a Residente Permanente por Vínculo Familiar

¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

Para ser candidato a este trámite, debe tener una condición de estancia vigente de visitante o residente temporal y encontrarse en las categorías de la unidad familiar que permiten acceder a la residencia permanente por esta vía.  

¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM, acompañada de la documentación necesaria (Instituto Nacional de Migración).

Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud sea ingresada en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM,  de esta manera  el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.

HH Consultores lo hace simple y sencillo para usted, agende hoy una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes  le ayudaran en el proceso de gestión de su solicitud, así no tendrá que perder días enteros realizando su trámite.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

El tiempo de respuesta puede variar, esto depende de cada caso, inclusive de la oficina del INM (Instituto Nacional de Migración) en la que presente su trámite, así como de los documentos ingresados en su solicitud.

Si se presenta de forma adecuada, el tiempo estimado de respuesta es de 5 a 10 días.

Sin embargo, tome en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 10 a 30 días.

Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que  este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.

En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.

¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores H&H le puede atender en persona o de manera virtual.

¿Puedo iniciar mi trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar desde el extranjero?

El trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, es necesario que dentro de la vigencia de su documento inicie su trámite en una oficina del INM (Instituto Nacional de Migración).

Si usted requiere viajar dentro o fuera de México durante el proceso de su solicitud, HH le puede orientar sobre las alternativas disponibles, para evitar que su solicitud sea rechazada y viaje sin contratiempos.

¿Por cuánto tiempo es válido mi documento de residente permanente obtenido del trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

La condición de estancia de residente permanente tiene vigencia indefinida, por lo que no tendrán que renovar su documento migratorio los extranjeros que sean mayores de 18 años.

Cuando se es menor de 3 años deberá renovar su documento de residente permanente cada año, hasta que la persona cumpla los 3 años de edad, a partir de los 3 años, hasta que cumpla los 18 años de edad, se debe renovar cada 4 años.

Si usted requiere iniciar un trámite de renovación de documento de residente permanente de algún miembro de su familia, agende hoy una cita con uno de nuestros consultores, quien le orientara en cada detalle del proceso.

¿Qué tan frecuente puedo salir de México con mi documento migratorio de residente permanente?

Con su documento de residente permanente usted puede entrar y salir de México cuantas veces lo desee y por el tiempo que decida. En los casos sujetos a renovación siempre y cuando esté vigente.

En HH, además de llevar a cabo su proceso migratorio, una vez que le es entregada su tarjeta, le hacemos saber sobre las obligaciones, derechos y recomendaciones que son de suma importancia y que debe tomar en cuenta con el fin de evitar cualquier imprevisto que pueda afectar su historial migratorio.

Si usted ya cuenta con un documento migratorio y desea obtener mayor información sobre el tema, le sugerimos agendar su consultoría con uno de nuestros especialistas, quienes con gusto le asistirán en todas sus dudas.

Recuerde que puede agendar su cita en línea desde su hogar, o donde se encuentre, contar con información clara y segura sobre su estatus migratorio ahora es muy fácil.

¿Cuál es el costo por el trámite de cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar?

Sabemos que las condiciones migratorias de cada extranjero son diferentes y que  en dados casos, el procedimiento migratorio puede encontrarse en distintas etapas. Por lo que, el costo puede variar de acuerdo a las características de cada caso.

Es por ello, que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero.

De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.

HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.

Ley de Inmigración de México

Visitante sin permiso para realizar Actividades remuneradas (Artículo 52).
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52).
Visitante regional (artículo 52).
Visitante por razones humanitarias (Artículo 52).
Visitante con fines de adopción (Artículo 52).

Residente temporal (Artículo 52).
Estudiante residente temporal (Artículo 52).
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.