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Cambio de Residente Temporal a Residente Permanente

(FM3-FM2/Temporal/Residencia Permanente, Pensionados/Visa a Jubilados en México)

Los extranjeros que cuentan con una residencia temporal vigente, pueden adquirir por diferentes motivos la residencia permanente, en los casos más comunes es solicitada por la vía de temporalidad, el extranjero podrá cambiar a la condición de residente permanente al haber permanecido por un tiempo ininterrumpido de 4 años como residente temporal en el país, esto independientemente de la causa que originó el otorgamiento de su condición de residente temporal.

El plazo ininterrumpido de 4 años, se refiere a que durante este tiempo nunca dejo vencer su documento de residente temporal.

En otro caso, también podrá solicitarse la residencia permanente a través de este trámite por el supuesto de solvencia económica, para extranjeros que acrediten contar con el ingreso previsto en la Ley de Migración, en este escenario es factible poder adquirir la residencia permanente antes de cumplir los 4 años.

Los requisitos que se deben presentar dependerán en todo momento de la vía por la cual está solicitando su cambio de condición.

La condición de estancia de residente permanente adquirida a través de este trámite es comúnmente conocida como FM3, FM2, Permiso de Permanente, Visa de Trabajo o Visa de jubilados/pensionados.

Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio de residente temporal a residente permanente.

FAQ´S Cambio de Residente Temporal a Residente Permanente

¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio de condición de residente temporal a residente permanente?

Para poder aplicar a la condición de residente permanente, debe contar con su documento vigente de residente temporal, haber permanecido por 4 años interrumpidamente en México, o contar con la solvencia económica especificada en la Ley de Migración para adquirir después de dos años como residente temporal, su residencia permanente.

Si desea mayor información sobre las alternativas disponibles para adquirir su residencia permanente por esta vía, póngase en contacto hoy con uno de nuestros consultores, quien le asesorara a detalle sobre los requerimientos para solicitar este trámite.

¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM (Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.

Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud sea ingresada en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM,  de esta manera  el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.

HH Consultores lo hace simple y sencillo para usted, agende hoy una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes  le ayudaran en el proceso de gestión de su solicitud, así no tendrá que perder días enteros realizando su trámite.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

El tiempo de respuesta de este tipo de trámite, puede ser, en el mejor de los escenarios de 4 a 7 días, esto depende en gran parte de que la documentación ingresada en su solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos y la información se encuentre correcta.

Es importante tomar en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 7 a 30 días.

Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que  este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.

En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.

¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores HH le puede atender en persona o en línea.

Definitivamente le recomendamos asesorarse con un especialista en trámites migratorios, para que puede iniciar su trámite con la seguridad de que no será rechazado.

¿Puedo iniciar mi trámite de cambio de residente temporal a residente permanente desde el extranjero?

El trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, es necesario que dentro de la vigencia de su documento, inicie su trámite en una oficina del INM (Instituto Nacional de Migración).

Si usted requiere viajar dentro o fuera de México durante el proceso de su solicitud, HH le puede orientar sobre las alternativas disponibles, para evitar que su solicitud sea rechazada y viaje sin contratiempos.

¿Por cuánto tiempo es válido mi documento de residente permanente obtenido por trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

La condición de estancia de residente permanente tiene vigencia indefinida, por lo que no tendrán que renovar su documento migratorio los extranjeros que sean mayores de 18 años.

En los casos en que, se es menor de 3 años se deberá renovar cada año, hasta que la persona cumpla los 3 años de edad, a partir de los 3 años, hasta que cumpla los 18 años de edad, se debe renovar cada 4 años.

Si usted requiere iniciar un trámite de renovación de documento de residente permanente de algún miembro de su familia, agende hoy una cita con uno de nuestros consultores, quien le orientara en cada detalle del proceso.

¿Qué tan frecuente puedo salir de México con mi documento de residente permanente obtenido por trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

Usted puede salir del país cuantas veces lo desee, siempre y cuando su documento migratorio este vigente.

En HH, además de llevar a cabo su proceso migratorio, una vez que le es entregada su tarjeta, le hacemos saber sobre las obligaciones, derechos y recomendaciones que debe tomar en cuenta, con el fin de evitar que durante su historial migratorio se presente algún imprevisto, puesto que sabemos que la mayoría de los extranjeros que llegan a México, generalmente permanecen más de un año, o bien pretenden obtener su estancia permanente en el país, por lo que es de suma importancia contar con la información necesaria para que su historial migratorio no se vea afectado.

Recuerde que pude agendar su consultoría en línea con uno de nuestro especialistas, quienes con gusto le asistirán en todas sus dudas, puede hacerlo desde su hogar, o donde se encuentre.

Contar con información clara y segura sobre su estatus migratorio ahora es muy fácil.

¿Puedo trabajar con mi documento de residente permanente obtenido por trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

Si, los residentes permanentes tienen implícito el permiso para trabajar, por lo que puede obtener un empleo, abrir su propio negocio, o realizar cualquier actividad lícita y honesta.

Así mismo, tienen la obligación de notificar cualquier cambio de lugar de trabajo, le sugerimos agendar su consultoría si requiere notificar algún cambio, para que su solicitud se presente dentro de los tiempos establecidos en la Ley de Migración, y evite ser sancionado por ingresar su notificación de manera extemporánea.

¿Puedo solicitar después de haber obtenido mi residencia permanente por trámite de cambio de residente temporal a residente permanente, el ingreso a México de toda mi familia?

Claro, usted puede solicitar en cualquier momento el ingreso de su familiar, le sugerimos agendar hoy su consultoría para conocer mayor información sobre cuál de los distintos procesos para solicitar a sus seres queridos.

¿Cuál es el costo por el trámite de cambio de residente temporal a residente permanente?

Sabemos que las condiciones migratorias de cada extranjero son diferentes y que  en dados casos, el procedimiento migratorio se encuentre en distintas etapas. Por lo que, el costo puede variar de acuerdo a las características de cada caso.

Es por ello, que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero.

De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor  convenga de acuerdo a cada situación.

HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.

Ley de Migración

Residencia temporal (Artículo 52).
Residencia de estudiante temporal (Artículo 52).
Residencia permanente (Artículo 52).

Artículo 54.
Artículo 62.