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Artículo 37

Para internarse al país, los extranjeros deberán:

  • Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente.
  2. Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley.
  3. Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

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Autorización de Visa por Unidad Familiar
Autorización de Visa por Oferta de Empleo
Permiso de Salida y Regreso