{"id":127,"date":"2016-05-13T21:45:43","date_gmt":"2016-05-13T21:45:43","guid":{"rendered":"http:\/\/consultoreshh.com\/es\/?page_id=127"},"modified":"2024-03-14T01:03:14","modified_gmt":"2024-03-14T01:03:14","slug":"ley-inmigracion-mexicana","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.consultoreshh.com\/es\/ley-inmigracion-mexicana\/","title":{"rendered":"Ley Inmigraci\u00f3n Mexicana"},"content":{"rendered":"<div  class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box nonhundred-percent-fullwidth\"  style='background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: left top;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:20px;padding-left:0px;border-top-width:0px;border-bottom-width:0px;border-color:#eae9e9;border-top-style:solid;border-bottom-style:solid;'><div class=\"fusion-builder-row fusion-row \"><div  class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion_builder_column_1_1  fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last fusion-column-no-min-height 1_1\"  style='margin-top:0px;margin-bottom:0px;'>\n\t\t\t\t\t<div class=\"fusion-column-wrapper\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;\"  data-bg-url=\"\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"fusion-title title sep-underline sep-solid fusion-title-size-one\" style=\"border-bottom-color:#e0dede;margin-top:0px;margin-bottom:31px;\"><h1 class=\"title-heading-left\">Ley Inmigraci\u00f3n Mexicana<\/h1><\/div><p>Los siguientes art\u00edculos fueron extra\u00eddos de la LEY DE MIGRACI\u00d3N, considerando su importancia en el proceso de internaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Para acceder a la publicaci\u00f3n completa de la Ley de Migraci\u00f3n consulte la siguiente liga:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lmigra.htm\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lmigra.htm<\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.consultoreshh.com\/es\/agenda-tu-cita\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1826 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.consultoreshh.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/boton-430-300x69.png\" alt=\"\" width=\"178\" height=\"41\" srcset=\"https:\/\/www.consultoreshh.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/boton-430-200x46.png 200w, https:\/\/www.consultoreshh.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/boton-430-300x69.png 300w, https:\/\/www.consultoreshh.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/boton-430-400x92.png 400w, https:\/\/www.consultoreshh.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/boton-430.png 438w\" sizes=\"auto, (max-width: 178px) 100vw, 178px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Para internarse al pa\u00eds, los extranjeros deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar en el filtro de revisi\u00f3n migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong> Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea v\u00e1lido de conformidad con el derecho internacional vigente, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Cuando as\u00ed se requiera, visa v\u00e1lidamente expedida y en vigor, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de esta Ley; o<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Tarjeta de residencia o autorizaci\u00f3n en la condici\u00f3n de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Nacionales de pa\u00edses con los que se haya suscrito un acuerdo de supresi\u00f3n de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisi\u00f3n unilateral asumida por el Estado mexicano;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Solicitantes de la condici\u00f3n de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Titulares de un permiso de salida y regreso;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Titulares de una condici\u00f3n de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado, de protecci\u00f3n complementaria y de la determinaci\u00f3n de ap\u00e1trida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Miembros de la tripulaci\u00f3n de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> En los t\u00e9rminos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de visas y autorizaci\u00f3n de condiciones de estancia intervendr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas establecidas por la Secretar\u00eda en territorio nacional, y<\/li>\n<li>Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Los extranjeros que pretendan ingresar al pa\u00eds deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, v\u00e1lidamente expedidas y vigentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta d\u00edas, contados a partir de la fecha de entrada.<\/li>\n<li>Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta d\u00edas, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Visa de visitante para realizar tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopci\u00f3n en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el pa\u00eds hasta en tanto se dicte la resoluci\u00f3n ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptado, as\u00ed como se expida el pasaporte respectivo y todos los tr\u00e1mites necesarios para garantizar la salida del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente del pa\u00eds. La expedici\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n, s\u00f3lo proceder\u00e1 respecto de ciudadanos de pa\u00edses con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito alg\u00fan convenio en la materia.<\/p>\n<ol>\n<li>Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n que acredite que se llevar\u00e1n a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 52 de esta Ley.<\/li>\n<li>Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los criterios para emitir visas ser\u00e1n establecidos en el Reglamento y los lineamientos ser\u00e1n determinados en conjunto por la Secretar\u00eda y la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, privilegiando una gesti\u00f3n migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedici\u00f3n de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.<\/p>\n<p>Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n, a menos que sea expl\u00edcitamente referido en dicho documento.<\/p>\n<p>La visa acredita requisitos para una condici\u00f3n de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar su ingreso al pa\u00eds en dicha condici\u00f3n de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Los extranjeros solicitar\u00e1n la visa en las oficinas consulares. Estas autorizar\u00e1n y expedir\u00e1n las visas, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>En los casos del derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podr\u00e1 realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorizaci\u00f3n y a las oficinas consulares de M\u00e9xico en el exterior, la expedici\u00f3n de la visa conforme se instruya.<\/p>\n<p>La oficina consular podr\u00e1 solicitar al Instituto la reconsideraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>El Instituto resolver\u00e1 en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> La Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, asilo pol\u00edtico, determinaci\u00f3n de ap\u00e1trida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 37 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podr\u00e1n negar la expedici\u00f3n de la visa, la internaci\u00f3n regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en M\u00e9xico o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o<\/li>\n<li>Lo prevean otras disposiciones jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autoridades migratorias, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, contar\u00e1n con los medios necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podr\u00e1n solicitar al extranjero la informaci\u00f3n o datos que se requieran.<\/p>\n<p>El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo, no impedir\u00e1 a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, el Instituto valorar\u00e1 su condici\u00f3n migratoria atendiendo los principios de la readaptaci\u00f3n social, as\u00ed como los relativos a la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Para la salida de personas del territorio nacional, \u00e9stas deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Hacerlo por lugares destinados al tr\u00e1nsito internacional de personas;<\/li>\n<li>Identificarse mediante la presentaci\u00f3n del pasaporte o documento de identidad o viaje v\u00e1lido y vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Presentar al Instituto la informaci\u00f3n que se requiera con fines estad\u00edsticos;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de extranjeros, acreditar su situaci\u00f3n migratoria regular en el pa\u00eds, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 137 de esta Ley, y<\/li>\n<li>Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Los extranjeros podr\u00e1n permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta d\u00edas, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitaci\u00f3n por parte de alguna autoridad o instituci\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds, o venga a desempe\u00f1ar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta d\u00edas, contados a partir de la fecha de entrada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los pa\u00edses vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete d\u00edas y sin permiso para recibir remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Mediante disposiciones de car\u00e1cter administrativo, la Secretar\u00eda establecer\u00e1 la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condici\u00f3n de estancia de visitante regional.<\/p>\n<ol>\n<li>VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los pa\u00edses con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten l\u00edmites territoriales, para permanecer hasta por un a\u00f1o en las entidades federativas que determine la Secretar\u00eda. El visitante trabajador fronterizo contar\u00e1 con permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.<\/li>\n<li>VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizar\u00e1 esta condici\u00f3n de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong> Ser ofendido, v\u00edctima o testigo de alg\u00fan delito cometido en territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables, se considerar\u00e1 ofendido o v\u00edctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relaci\u00f3n familiar entre el perpetrador y la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Al ofendido, v\u00edctima o testigo de un delito a quien se autorice la condici\u00f3n de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizar\u00e1 para permanecer en el pa\u00eds hasta que concluya el proceso, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1n salir del pa\u00eds o solicitar una nueva condici\u00f3n de estancia, con derecho a entrar y salir del pa\u00eds cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds. Posteriormente, podr\u00e1 solicitar la condici\u00f3n de estancia de residente permanente;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> Ser ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente migrante no acompa\u00f1ado, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de esta Ley.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Ser solicitante de asilo pol\u00edtico, de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado o de protecci\u00f3n complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situaci\u00f3n migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgar\u00e1 la condici\u00f3n de estancia de residente permanente, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n la Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar la condici\u00f3n de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de inter\u00e9s p\u00fablico que haga necesaria su internaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds, en cuyo caso contar\u00e1n con permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>VISITANTE CON FINES DE ADOPCI\u00d3N. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopci\u00f3n en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el pa\u00eds hasta en tanto se dicte la resoluci\u00f3n ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptado, as\u00ed como se expida el pasaporte respectivo y todos los tr\u00e1mites necesarios para garantizar la salida del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente del pa\u00eds. La expedici\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n solo proceder\u00e1 respecto de ciudadanos de pa\u00edses con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito alg\u00fan convenio en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el pa\u00eds por un tiempo no mayor a cuatro a\u00f1os, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar por lo que podr\u00e1 ingresar con o solicitar posteriormente la internaci\u00f3n de las personas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Hijos del residente temporal y los hijos del c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y no hayan contra\u00eddo matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> C\u00f3nyuge;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a los supuestos que se\u00f1ala la legislaci\u00f3n mexicana, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Padre o madre del residente temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas a que se refieren los incisos anteriores ser\u00e1n autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condici\u00f3n de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.<\/p>\n<p>En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgar\u00e1 permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.<\/p>\n<p>Los extranjeros a quienes se les otorgue la condici\u00f3n de estancia de residentes temporales podr\u00e1n introducir sus bienes muebles, en la forma y t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtenci\u00f3n del certificado, constancia, diploma, t\u00edtulo o grado acad\u00e9mico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de estancia de los estudiantes est\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n por parte del extranjero de la carta de invitaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa correspondiente y deber\u00e1 renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditar\u00e1 que subsisten las condiciones requeridas para la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial. La autorizaci\u00f3n para realizar actividades remuneradas se otorgar\u00e1 por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la instituci\u00f3n educativa correspondiente y estar\u00e1 sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendr\u00e1 derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contar\u00e1 tambi\u00e9n con el derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar, por lo que podr\u00e1 ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se se\u00f1alan en la fracci\u00f3n anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Los visitantes, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos por razones humanitarias y de quienes tengan v\u00ednculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en M\u00e9xico, no podr\u00e1n cambiar de condici\u00f3n de estancia y tendr\u00e1n que salir del pa\u00eds al concluir el per\u00edodo de permanencia autorizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Se otorgar\u00e1 la condici\u00f3n de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por razones de asilo pol\u00edtico, reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y protecci\u00f3n complementaria o por la determinaci\u00f3n de ap\u00e1trida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<li>Por el derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar en los supuestos del art\u00edculo 55 de esta Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el pa\u00eds;<\/p>\n<ol>\n<li>Por decisi\u00f3n del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 de esta Ley;<\/li>\n<li>Porque hayan transcurrido cuatro a\u00f1os desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;<\/li>\n<li>Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Por ser ascendiente o descendiente en l\u00ednea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.<\/p>\n<p>Los extranjeros a quienes se les otorgue la condici\u00f3n de estancia de residentes permanentes tendr\u00e1n la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.<br \/>\nAsimismo, los residentes permanentes podr\u00e1n introducir sus bienes muebles, en la forma y t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nLas cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, el otorgamiento de la protecci\u00f3n complementaria y la determinaci\u00f3n de ap\u00e1trida, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y dem\u00e1s leyes aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Los residentes permanentes tendr\u00e1n derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar por lo que podr\u00e1n ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podr\u00e1n residir en territorio nacional bajo la misma condici\u00f3n de estancia y con las prerrogativas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>Padre o madre del residente permanente;<\/li>\n<li>C\u00f3nyuge, al cual se le conceder\u00e1 la condici\u00f3n de estancia de residente temporal por dos a\u00f1os, transcurridos los cuales podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el v\u00ednculo matrimonial;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> \u00a0 Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le conceder\u00e1 la condici\u00f3n de estancia de residente temporal por dos a\u00f1os, transcurridos los cuales podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;<\/p>\n<ol>\n<li>Hijos del residente permanente y los hijos del c\u00f3nyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y no hayan contra\u00eddo matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y<\/li>\n<li>Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y no hayan contra\u00eddo matrimonio, o est\u00e9n bajo su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente art\u00edculo de las personas que se les otorgue asilo pol\u00edtico u obtengan el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se atender\u00e1 a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> Los mexicanos tendr\u00e1n el derecho a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar por lo que podr\u00e1n ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras:<\/p>\n<ol>\n<li>Padre o madre;<\/li>\n<li>C\u00f3nyuge, al cual se le conceder\u00e1 la condici\u00f3n de estancia de residente temporal por dos a\u00f1os, transcurridos los cuales podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el v\u00ednculo matrimonial;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Concubinario o concubina, acreditando dicha situaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a los supuestos que se\u00f1ala la legislaci\u00f3n civil mexicana, al cual se le conceder\u00e1 la condici\u00f3n de estancia de residente temporal por dos a\u00f1os, transcurridos los cuales podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;<\/p>\n<ol>\n<li>Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n no sean mexicanos;<\/li>\n<li>Hijos del c\u00f3nyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y no hayan contra\u00eddo matrimonio, o est\u00e9n bajo su representaci\u00f3n legal, y<\/li>\n<li>Hermanos, siempre y cuando sean ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y no hayan contra\u00eddo matrimonio, o est\u00e9n bajo su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentaci\u00f3n que acredite su situaci\u00f3n migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentaci\u00f3n que expidan las autoridades migratorias no contenga fotograf\u00eda, el extranjero deber\u00e1 exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> Los residentes temporales y permanentes, con excepci\u00f3n de aquellos que soliciten asilo pol\u00edtico, reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado o determinaci\u00f3n de ap\u00e1tridas, tendr\u00e1n un plazo de treinta d\u00edas naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecer\u00e1 vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditar\u00e1n su situaci\u00f3n migratoria regular en territorio nacional mientras est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>Los solicitantes de asilo pol\u00edtico, reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, que sean determinados como ap\u00e1tridas o que se les otorgue protecci\u00f3n complementaria, obtendr\u00e1n su tarjeta de residencia permanente a la conclusi\u00f3n del procedimiento correspondiente.<br \/>\nObtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendr\u00e1n derecho a obtener de la Secretar\u00eda la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n.<br \/>\nLos requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente ser\u00e1n establecidos en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Los extranjeros independientemente de su condici\u00f3n de estancia, por s\u00ed o mediante apoderado, podr\u00e1n, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar dep\u00f3sitos bancarios, as\u00ed como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Ning\u00fan extranjero podr\u00e1 tener dos condiciones de estancia simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Los extranjeros a quienes se autorice la condici\u00f3n de estancia de residentes temporales podr\u00e1n solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condici\u00f3n de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la informaci\u00f3n relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condici\u00f3n de estancia de residente temporal o de residente permanente.<br \/>\nLos extranjeros tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingres\u00f3, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa d\u00edas posteriores a que ocurra dicho cambio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> El Instituto deber\u00e1 cancelar la condici\u00f3n de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>Manifestaci\u00f3n del extranjero de que su salida es definitiva;<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n al extranjero de otra condici\u00f3n de estancia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Proporcionar informaci\u00f3n falsa o exhibir ante el Instituto documentaci\u00f3n oficial ap\u00f3crifa o leg\u00edtima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;<\/p>\n<ol>\n<li>Perder el extranjero su condici\u00f3n de estancia por las dem\u00e1s causas establecidas en esta Ley;<\/li>\n<li>Perder el extranjero el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado o protecci\u00f3n complementaria, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas que resulten aplicables, y<\/li>\n<li>Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el pa\u00eds o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> Los extranjeros deber\u00e1n acreditar su situaci\u00f3n migratoria regular en el pa\u00eds, en los actos jur\u00eddicos en los que se requiera de la intervenci\u00f3n de los notarios p\u00fablicos, los que sustituyan a \u00e9stos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, la Ley de Inversi\u00f3n Extranjera y dem\u00e1s leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deber\u00e1n formular las renuncias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.<\/strong> Las solicitudes de tr\u00e1mite migratorio deber\u00e1n contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.<\/strong> Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al tr\u00e1mite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendr\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de que se le notifique dicha prevenci\u00f3n para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechar\u00e1 el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.<\/strong> Los extranjeros tendr\u00e1n derecho a solicitar la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que carezcan de la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar su situaci\u00f3n migratoria regular;<\/li>\n<li>Que la documentaci\u00f3n con la que acrediten su situaci\u00f3n migratoria se encuentre vencida, o<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorg\u00f3 una determinada condici\u00f3n de estancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.<\/strong> El Instituto podr\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su inter\u00e9s de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables. La regularizaci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar concediendo al extranjero la condici\u00f3n de estancia que corresponda conforme a esta Ley.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Acredite ser c\u00f3nyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condici\u00f3n de estancia de residente;<\/li>\n<li>Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representaci\u00f3n legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condici\u00f3n de estancia de residente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como v\u00edctima o testigo de alg\u00fan delito grave cometido en territorio nacional;<\/p>\n<ol>\n<li>Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportaci\u00f3n o retorno asistido, y<\/li>\n<li>Cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracci\u00f3n y restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.<\/strong> Los extranjeros tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de esta Ley, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Habiendo obtenido autorizaci\u00f3n para internarse de forma regular al pa\u00eds, hayan excedido el per\u00edodo de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes al vencimiento del per\u00edodo de estancia autorizado, o<\/li>\n<li>Realicen actividades distintas a las que les permita su condici\u00f3n de estancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el efecto anterior, deber\u00e1n cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.\u00a0<\/strong>Para realizar el tr\u00e1mite de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria, el extranjero deber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria, especificando la irregularidad en la que incurri\u00f3;<\/li>\n<li>Presentar documento oficial que acredite su identidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Para el caso de que tengan v\u00ednculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deber\u00e1n exhibir los documentos que as\u00ed lo acrediten;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el supuesto de que se hayan excedido el per\u00edodo de estancia inicialmente otorgado, deber\u00e1n presentar el documento migratorio vencido;<\/li>\n<li>Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y<\/li>\n<li>Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condici\u00f3n de estancia que desea adquirir.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.<\/strong> El Instituto podr\u00e1 expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un tr\u00e1mite pendiente de resoluci\u00f3n que no haya causado estado.<\/p>\n<p>El Instituto expedir\u00e1 una orden de salida del pa\u00eds a los extranjeros, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Se desistan de su tr\u00e1mite migratorio;<\/li>\n<li>El tr\u00e1mite migratorio le sea negado, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> As\u00ed lo solicite el extranjero.<br \/>\nEn estos casos, el extranjero deber\u00e1 abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podr\u00e1 reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145.<\/strong> A los extranjeros que soliciten la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria en los t\u00e9rminos previstos en las fracciones I y II del art\u00edculo 133 de esta Ley, se les impondr\u00e1 una multa de veinte a cuarenta d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal.<br \/>\nLos extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del art\u00edculo 133 de esta Ley no ser\u00e1n acreedores a ninguna multa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146.<\/strong> A los extranjeros que se les autorice la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 134 de esta Ley, se les impondr\u00e1 una multa de veinte a cien d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.<\/strong> Se impondr\u00e1 multa de veinte hasta cien d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extempor\u00e1nea.<\/p>\n<div 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